Disposicionesgenerales. Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto la ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y la regulación de la asistencia jurídica a la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de lo que se disponga en sus normas.Andalucía Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
deimpulsar la accesibilidad universal a través de la de-claración del Lehendakari en el Pleno extraordinario del Consejo Vasco de Accesibilidad conmemorativo del 20 aniversario de la aprobación de la Ley de Promoción de la Accesibilidad, celebrado el pasado 4 de diciembre de 2017 – (ver Anexo A).
Cuandose procedió a la creación del Instituto Vasco de Finanzas, entre las diferentes alternativas ofrecidas por la clasificación institucional de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (artículo 7 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Losrecursos que la Administración de la Comunidad Autónoma destine a la financiación de las actuaciones previstas en esta ley provendrán de las dotaciones consignadas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las aportaciones del Estado y de la Unión Europea, y de aquellos recursos LaLey 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece que la seguridad industrial es el sistema de disposiciones La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2014. El Accesibilidad;Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco. – Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública. – Ley 8/1983, de 14 de abril, sobre el Himno Oficial de Euskadi. – Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
2 En el ejercicio de sus respectivas competencias, las Administraciones del País Vasco actuarán de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación. Artículo 3. La Comunidad Autónoma reconoce y garantiza la autonomía de los Municipios del País Vasco para la gestión de sus intereses privativos y la administración de sus recursos. zQc1.