Asimismo la Ley 3/2015, de 18 de junio, determina que es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la regulación de las condiciones mínimas de Analizarlas normativas de accesibilidad existentes para unificar criterios y clarificar conceptos, así como ofrecer recomendaciones de mejora a la norma. Fechas Apertura septiembre 2023 Enlaces comunes euskadi.eus Cuandose procedió a la creación del Instituto Vasco de Finanzas, entre las diferentes alternativas ofrecidas por la clasificación institucional de la Administración pública de la COMUNIDADAUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO 541 Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad. Se hace saber a todos/as los/as ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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LEY5/2018, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE TERCERA MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DEL PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAÍS VASCO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley 2/1989, de 30 de mayo, tiene como objeto definir y regular el Plan General de Carreteras del País Vasco, así como coordinar el ejercicio de
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deimpulsar la accesibilidad universal a través de la de-claración del Lehendakari en el Pleno extraordinario del Consejo Vasco de Accesibilidad conmemorativo del 20 aniversario de la aprobación de la Ley de Promoción de la Accesibilidad, celebrado el pasado 4 de diciembre de 2017 – (ver Anexo A).

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Todaslas noticias sobre Accesibilidad universal publicadas en EL PAÍS. Información, novedades y última hora sobre Accesibilidad universal.

Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco. – Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública. – Ley 8/1983, de 14 de abril, sobre el Himno Oficial de Euskadi. – Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

2 En el ejercicio de sus respectivas competencias, las Administraciones del País Vasco actuarán de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación. Artículo 3. La Comunidad Autónoma reconoce y garantiza la autonomía de los Municipios del País Vasco para la gestión de sus intereses privativos y la administración de sus recursos. zQc1.